El Registro de ambulancias en el Perú está regulada por el Ministerio de Salud (MINSA) a través de la NTS N° 051 -MINSA/OGDN -V.01, «Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre»1.  Estos lineamientos buscan garantizar una atención segura y adecuada durante el traslado de pacientes.

Esta norma CLASIFICA las ambulancias bajo dos parámetros:

Asimismo, la norma establece en su numeral 8, Disposiciones Complementarias y Finales, Primera Disposición: “Están obligadas a informar y registrar las ambulancias operativas con que cuentan en las oficinas de Defensa Nacional del Ministerio de Salud de las DISAS (ahora DIRIS) o los Centros de Prevención de Emergencias y Desastres de la Dirección Regional de Salud de su Jurisdicción” este registro se realiza en el Registro Especial de Ambulancias.

Por lo tanto, en la regulación no existe el término CATEGORIZACIÓN, siendo congruentes con lo dispuesto en la norma debemos hablar de Registro, esto implica cumplir con los lineamientos de equipamiento y personal de acuerdo con la CLASIFICACION que se desee registrar.

En resumen, la clasificación de la ambulancia la genera el usuario y la entidad del estado que asegura que se cumpla con la norma es el MINSA a través de sus órganos descentralizados.

Otro punto muy importante que o debemos olvidar es que esta información y registro debe ser actualizada cada dos años. 

Para el registro de la ambulancia debe cumplirse con los requisitos de acuerdo con la clasificación que se desee implementar:

1 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/279500/250870_RM953_2006Modificado.pdf20190110-18386-1j10vca.pdf?v=1547171206

2 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/270335/241427_RM830_2012_MINSA.pdf20190110-18386-vm3d83.pdf?v=1547158081