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Los botiquines de primeros auxilios constituyen un elemento fundamental dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en el Perú. Su finalidad es brindar atención inmediata ante lesiones o emergencias menores ocurridas en el centro laboral, mientras se gestiona la asistencia médica especializada o el traslado a un establecimiento de salud. Más que una buena práctica, contar con botiquines implementados adecuadamente forma parte de las obligaciones legales del empleador.

Marco normativo aplicable

La principal norma que sustenta la obligatoriedad de contar con medidas de atención de emergencias es la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta ley establece que el empleador es responsable de garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables, lo que incluye la prevención de riesgos y la preparación ante emergencias.

El Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 005-2012-TR, desarrolla estas obligaciones y señala en su artículo 83 que el empleador debe ofrecer servicios de Primeros Auxilios.

En requisitos legales sectoriales como el DS-024-2016-EM (Mineria), en su artículo 159 establece la necesidad de contar con Botiquines sin determinar el detalle del contenido.

Entonces, ¿qué debemos hacer para definir el contenido de los botiquines?

  1. Debemos establecer en el plan de respuesta a emergencia los escenarios que impactan a la salud de los trabajadores de modo que acorde a dichos impactos, se defina el contenido de los botiquines.
  2. Los botiquines pueden tener diferencias según la zona. Por ejemplo: si hay riesgo de quemadura en cocina, este botiquín debe tener los insumos y materiales para la respuesta en este escenario.
  3. Existen normas que determinan el contenido de botiquines en algunos sectores o de manera general, que debemos como referencia:
    1. G-050, Seguridad durante la construcción. Artículo 27
    2. RD-367-2010-MTC y Modificatoria RD-1011-2010-MTC. Requisitos de botiquín para vehículos
    3. RD-182-2007-DG-DIGEMID. Medicamentos que no requieren receta. Esta norma permite discriminar lo que puede y no puede ir en un botiquín
    4. RD-765-2001- DG. Listado de productos para botiquines.

También existen normas internacionales que establecen contenidos de botiquines que pueden servirnos de referencia como la norma ANSI (ANSI/ISEA Z308.1-2015).

Fiscalización

Asimismo, el Sistema de Inspección del Trabajo, regulado por la Ley N.º 28806, faculta a la SUNAFIL a fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. La ausencia de botiquines, su implementación deficiente o la falta de mantenimiento puede ser considerada infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo. La falta de implementación puede ser considerada infracción leve, grave o muy grave, dependiendo de las circunstancias y del nivel de riesgo involucrado. Las sanciones pueden incluir multas económicas que varían según el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción.

Obligaciones del empleador

El empleador no solo debe adquirir el botiquín, sino también garantizar su correcta gestión. Esto implica ubicarlo en un lugar accesible y señalizado, designar a una persona responsable de su control, verificar periódicamente la fecha de vencimiento de los insumos y reponer los materiales utilizados.

Además, la empresa debe capacitar a trabajadores en primeros auxilios y respuesta ante emergencias, especialmente a quienes integran brigadas de emergencia. La disponibilidad de un botiquín sin personal capacitado limita su efectividad y puede ser observada durante una inspección.

En Responderis entendemos que el cumplimiento normativo debe ir acompañado de asesoría técnica especializada. Por ello, brindamos soporte en la implementación de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, evaluación de riesgos, conformación de brigadas y verificación del cumplimiento legal, ayudando a las empresas a prevenir contingencias y afrontar con seguridad cualquier proceso de fiscalización.